Formulario N-470: Preserva la Residencia Continua Mientras Trabajas en el Extranjero
El Formulario N-470 preserva la residencia continua para la ciudadanía mientras trabajas en el extranjero. Descubre quién puede solicitarlo, los pasos de la solicitud y por qué presentarlo con el I-131.

Los titulares de green card que trabajan en el extranjero en empleo elegible enfrentan un desafío crítico: mantener la residencia continua para la ciudadanía estadounidense mientras viven fuera de Estados Unidos durante períodos prolongados. El Formulario N-470 (Solicitud para Preservar la Residencia para Fines de Naturalización) resuelve esto al permitir que el tiempo en el extranjero durante empleo elegible cuente como tiempo en Estados Unidos para el requisito de residencia continua—pero solo si cumples con criterios de elegibilidad estrictos y entiendes que el N-470 NO protege los derechos de reingreso (la mayoría de los solicitantes elegibles también deben presentar el Formulario I-131 para protección integral).
Respuesta Rápida: El Formulario N-470 preserva la residencia continua para la naturalización mientras trabajas en el extranjero en empleo elegible (gobierno de EE. UU., instituciones de investigación estadounidenses reconocidas, empresas estadounidenses en comercio exterior, organizaciones internacionales públicas u organizaciones religiosas). El tiempo en el extranjero cuenta como tiempo en EE. UU. para la residencia continua—siempre que el empleo elegible continúe durante toda la ausencia y el N-470 sea aprobado—previniendo interrupciones automáticas incluso para viajes de más de 1 año. Los beneficios de presencia física varían por categoría: los empleados del gobierno estadounidense pueden estar exentos bajo INA 316(c), los trabajadores religiosos pueden contar los días en el extranjero, pero los trabajadores de investigación/empresa/organización internacional NO obtienen beneficios de presencia física. El N-470 NO protege los derechos de reingreso—la mayoría de los solicitantes elegibles deben presentar tanto el N-470 como el I-131 para protección integral antes de salir de Estados Unidos. Registra tu presencia física para entender qué requisitos aplican a tu categoría.
Para una visión completa de cómo el Formulario N-470 encaja en el contexto más amplio de las reglas de viaje con green card, los requisitos de residencia continua y la planificación de la ciudadanía, consulta nuestra guía completa de viajes con green card, residencia continua y presencia física.
¿Qué es el Formulario N-470?
El Formulario N-470 es la Solicitud para Preservar la Residencia para Fines de Naturalización, un formulario de USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos) que permite a los residentes permanentes legales que trabajan en el extranjero en categorías específicas de empleo elegible contar su tiempo fuera de Estados Unidos como tiempo pasado en Estados Unidos para el requisito de residencia continua para la naturalización.
Autoridad legal: INA 316(b) y 8 CFR 316.5(c)
Propósito: Prevenir interrupciones automáticas en la residencia continua cuando trabajas en el extranjero en empleo elegible, permitiéndote mantener tu camino hacia la ciudadanía estadounidense a pesar de ausencias prolongadas.
Lo que lo hace único: A diferencia de la mayoría de los titulares de green card que interrumpen la residencia continua después de 12 meses en el extranjero, los titulares del N-470 pueden permanecer en el extranjero por más tiempo sin interrumpir la residencia continua—siempre que permanezcan en empleo elegible.
¿Quién Puede Solicitar el Formulario N-470?
La elegibilidad para el Formulario N-470 es extremadamente limitada. Cinco categorías de empleo son elegibles bajo dos estatutos separados:
Cuatro categorías bajo INA 316(b):
- Empleo del Gobierno de EE. UU.
- Institución de Investigación de EE. UU.
- Empresa Estadounidense Dedicada al Comercio Internacional
- Organización Internacional Pública
Quinta categoría bajo INA 317: 5. Organización Religiosa (autoridad estatutaria separada con reglas distintas)
Ambos estatutos usan el Formulario N-470, pero tienen diferentes requisitos legales y beneficios explicados a continuación.
1. Empleo del Gobierno de EE. UU. (INA 316(b))
Quiénes son elegibles:
- Solo empleados del gobierno federal (Departamento de Estado, USAID, Departamento de Defensa, etc.)
- Personal militar destacado en el extranjero (Nota: Los residentes permanentes legales que sirven en las Fuerzas Armadas de EE. UU. a menudo tienen vías de naturalización separadas bajo INA 328/329 que pueden no requerir N-470. Consulta con asistencia legal militar.)
- Personas empleadas bajo contrato directo con el gobierno de EE. UU.
Importante: El estatuto especifica “Gobierno de Estados Unidos” (gobierno federal). Los empleados de gobiernos estatales y locales NO son elegibles bajo esta categoría.
Ejemplos:
- Oficial del Servicio Exterior destinado a la Embajada de EE. UU. en Berlín
- Empleado civil del Departamento de Defensa en una base militar en Japón
- Gerente de proyecto de USAID asignado a misión humanitaria en Kenia
- Persona bajo contrato directo con el Departamento de Defensa apoyando operaciones militares estadounidenses en Europa
Aclaración sobre contratistas: El estatuto se refiere a personas “empleadas por o bajo contrato con el Gobierno de Estados Unidos”. Esto típicamente significa individuos que tienen contratos directos con el gobierno de EE. UU. para sus servicios—no todos los empleados de empresas privadas que tienen contratos federales. Si trabajas para una empresa contratista, consulta a un abogado de inmigración para determinar si tu empleo específico es elegible.
Lo que necesitas probar: Carta de empleo de tu agencia gubernamental de EE. UU. detallando tu asignación en el extranjero, título laboral, responsabilidades y duración.
2. Institución de Investigación de EE. UU.
Quiénes son elegibles:
- Empleados de instituciones estadounidenses de investigación oficialmente reconocidas por USCIS
- Profesores universitarios e investigadores en sabático o asignaciones de investigación en instituciones reconocidas
- Científicos de laboratorio en proyectos de investigación internacionales para instituciones reconocidas
- Investigadores académicos en instituciones estadounidenses oficialmente reconocidas con sitios de investigación en el extranjero
Qué significa “institución reconocida”: Una institución que ha sido oficialmente reconocida por USCIS como una institución estadounidense de investigación (AIR) bajo 8 CFR 316.20. No todas las universidades, colegios o instalaciones de investigación son elegibles automáticamente. La institución debe ser reconocida por USCIS O la institución debe solicitar reconocimiento y ser aprobada.
Cómo verificar tu institución: Consulta la Lista de USCIS de Instituciones Estadounidenses de Investigación Reconocidas. Si tu institución no está en la lista, debe solicitar reconocimiento antes de que puedas ser elegible para el N-470 bajo esta categoría.
Ejemplos:
- Profesor del MIT realizando proyecto de investigación de 18 meses en Suiza
- Investigador de la Universidad de Stanford trabajando en CERN en Ginebra
- Científico de NIH en asignación de investigación de salud internacional
- Investigador de la Universidad de California estudiando cambio climático en la Antártida
Lo que necesitas probar: Carta de tu institución de investigación estadounidense confirmando tu empleo, explicando el propósito de la investigación en el extranjero y especificando la duración de la asignación.
3. Empresa Estadounidense Dedicada al Comercio Internacional
Quiénes son elegibles (definición estricta):
- Empleados de empresas o corporaciones estadounidenses dedicadas al desarrollo del comercio y el intercambio exterior de Estados Unidos
- Deben estar desarrollando relaciones comerciales estadounidenses (no solo trabajando para una empresa estadounidense en el extranjero)
Distinción importante: El empleo regular con una empresa estadounidense que tiene oficinas en el extranjero NO es elegible automáticamente. La empresa debe estar específicamente dedicada al desarrollo del comercio exterior estadounidense bajo INA 316(b) y 8 CFR 316.5(d).
Ejemplos que pueden ser elegibles:
- Gerente de exportaciones para Boeing estableciendo nuevas operaciones de ventas en Asia
- Representante de comercio internacional para empresa agrícola estadounidense desarrollando mercados extranjeros
- Gerente de desarrollo de negocios para General Electric expandiendo exportaciones estadounidenses a Europa
Ejemplos que probablemente NO son elegibles:
- Ingeniero de software para Microsoft trabajando en oficina de Dublín (no desarrollando comercio)
- Analista financiero para JPMorgan en sucursal de Londres (operaciones internas)
- Gerente de marketing para Google en oficina de Singapur (empleo estándar en el extranjero)
Lo que necesitas probar: Carta detallada de tu empleador estadounidense explicando cómo tu rol desarrolla específicamente el comercio y el intercambio exterior de EE. UU., no solo operaciones comerciales internacionales estándar.
4. Organización Internacional Pública
Quiénes son elegibles:
- Empleados de organizaciones internacionales públicas de las que Estados Unidos es miembro
- Personal de organizaciones intergubernamentales
Organizaciones elegibles:
- Naciones Unidas (ONU) y agencias especializadas de la ONU (OMS, UNESCO, UNICEF)
- Banco Mundial
- Fondo Monetario Internacional (FMI)
- Organización de Estados Americanos (OEA)
- Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)
- Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA)
Ejemplos:
- Oficial de programa de la ONU asignado a oficina de campo en Ginebra
- Economista del Banco Mundial trabajando en proyectos de desarrollo en África
- Analista financiero del FMI destinado a oficina regional
- Miembro del personal de la OTAN en sede en Bruselas
Lo que necesitas probar: Carta de empleo de la organización internacional confirmando tu posición y ubicación de asignación.
5. Organización Religiosa (Bajo INA 317 - Autoridad Estatutaria Separada)
Base legal: INA 317 (8 USC 1428) — Los trabajadores religiosos tienen su propio estatuto separado de INA 316(b), con reglas y beneficios distintos explicados a continuación.
Quiénes son elegibles:
- Ministros, misioneros y trabajadores religiosos empleados por denominaciones religiosas u organizaciones de misión interdenominacionales con sede en Estados Unidos
- Miembros del clero asignados a congregaciones en el extranjero
- Trabajadores de misión en asignaciones religiosas realizando funciones ministeriales o sacerdotales
Organizaciones elegibles:
- Denominaciones religiosas con sede en EE. UU. (Iglesia Católica, Iglesia Mormona, etc.)
- Organizaciones de misión interdenominacionales con sede en EE. UU.
Ejemplos:
- Sacerdote católico asignado a parroquia en Filipinas
- Misionero mormón en asignación de 2 años en Sudamérica
- Ministro presbiteriano sirviendo a congregación en Europa
- Trabajador de misión para organización cristiana con sede en EE. UU. en África
Reglas especiales para trabajadores religiosos: Bajo INA 317 y 8 CFR 316.5(d), los trabajadores religiosos tienen flexibilidad única:
- Pueden presentar el Formulario N-470 antes, durante o incluso después de su ausencia de Estados Unidos
- NO se requiere tener 1 año de residencia continua antes de presentar el N-470 (a diferencia de otras categorías)
- El tiempo en el extranjero realizando deberes religiosos cuenta hacia tanto la residencia continua COMO la presencia física (beneficio dual)
⚠️ Requisito importante para la naturalización: Aunque no hay un requisito previo de 1 año antes de presentar el N-470, debes tener 1 año ininterrumpido de presencia física en Estados Unidos en algún momento después de convertirte en residente permanente legal y antes de presentar el Formulario N-400 para la naturalización. Este período de 1 año puede completarse antes de tu asignación en el extranjero o después de regresar, pero debe existir antes de que puedas naturalizarte.
Lo que necesitas probar: Carta de tu organización religiosa confirmando tu asignación, rol, duración y que la organización tiene sede en EE. UU.
Entendiendo los Beneficios del N-470: No Todas las Categorías Reciben la Misma Protección
DISTINCIÓN CRÍTICA: El N-470 proporciona diferentes beneficios dependiendo de bajo qué categoría de empleo seas elegible. Los tres niveles de beneficio son:
Nivel 1: Empleados/Contratistas del Gobierno de EE. UU. (INA 316(b) + 316(c))
Autoridad estatutaria: INA 316(b) y INA 316(c)
Beneficios:
- ✅ Preserva la residencia continua (tiempo en el extranjero durante empleo elegible cuenta como tiempo en EE. UU.)
- ✅ Puede estar exento del requisito de presencia física bajo INA 316(c)
- ✅ Puede naturalizarse sin cumplir el requisito de 913 días (o 548 días) de presencia física si aplica la exención
Lo que esto significa: Los trabajadores del gobierno estadounidense obtienen la protección más fuerte. Puedes trabajar en el extranjero indefinidamente en empleo elegible, preservar la residencia continua, Y es posible que no necesites acumular 913 días de presencia física en Estados Unidos si aplica la exención INA 316(c). Importante: USCIS requiere evidencia clara de empleo gubernamental elegible para otorgar esta exención. Algunos roles de contratista pueden ser ambiguos o pueden no ser elegibles. La exención aplica solo para el período de empleo elegible. Para naturalizarte, aún debes cumplir con: requisito de 3 meses de residencia estatal, requisito de buen carácter moral, requisitos de inglés y educación cívica (a menos que estés exento por edad/discapacidad), y ventana de presentación apropiada. Puedes solicitar la ciudadanía basada únicamente en la residencia continua, con el requisito de presencia física eximido si se otorga la exención INA 316(c).
Nivel 2: Trabajadores de Investigación/Empresa Estadounidense/Organización Internacional Pública (Solo INA 316(b))
Autoridad estatutaria: Solo INA 316(b)
Beneficios:
- ✅ Preserva la residencia continua (tiempo en el extranjero durante empleo elegible cuenta como tiempo en EE. UU.)
- ❌ NO exento del requisito de presencia física
- ❌ Aún debes acumular 913 días (vía de 5 años) o 548 días (vía de 3 años) de presencia física real en EE. UU.
Lo que esto significa: Evitas interrumpir la residencia continua a los 12 meses, pero los días en el extranjero NO cuentan hacia tu requisito de 913 días de presencia física. Necesitarás pasar tiempo adicional en Estados Unidos después de regresar para cumplir con la presencia física antes de solicitar la ciudadanía. Este es el escenario más común de N-470 y aplica a las categorías 2, 3 y 4.
Aclaración importante: Los días que pasas físicamente dentro de Estados Unidos entre viajes aún cuentan hacia tu requisito de presencia física. El N-470 solo afecta los días pasados en el extranjero durante empleo elegible—no te impide acumular días de presencia física cuando estás realmente en EE. UU.
Nivel 3: Trabajadores Religiosos (INA 317)
Autoridad estatutaria: INA 317 (estatuto separado de INA 316)
Beneficios:
- ✅ El tiempo en el extranjero cuenta hacia la residencia continua
- ✅ El tiempo en el extranjero cuenta hacia la presencia física bajo INA 317
- ✅ Puede presentar el N-470 sin requisito previo de 1 año (flexibilidad única)
- ✅ Puede presentar la solicitud antes, durante o después de la ausencia (a diferencia de otras categorías)
- ⚠️ Debe tener 1 año ininterrumpido de presencia física en EE. UU. en algún momento antes de presentar el N-400
Lo que esto significa: Los trabajadores religiosos obtienen beneficios únicos de conteo dual. El tiempo realizando deberes ministeriales, sacerdotales o misioneros en el extranjero se trata como si estuvieras físicamente presente y residiendo en Estados Unidos para ambos requisitos de naturalización. Sin embargo, debes haber completado al menos 1 año ininterrumpido de presencia física en Estados Unidos después de convertirte en residente permanente legal y antes de presentar el N-400 para la naturalización. Este período de 1 año puede completarse antes de presentar el N-470, o después de regresar de tu asignación, pero debe existir antes de que puedas naturalizarte.
Tabla de Comparación de Beneficios
| Categoría de Empleo | Base Estatutaria | ¿Preserva Residencia Continua? | ¿Beneficio de Presencia Física? | ¿Requisito Previo de Presentación de 1 Año? |
|---|---|---|---|---|
| Gobierno de EE. UU. | INA 316(b) + 316(c) | ✅ Sí | ✅ EXENTO del requisito | ✅ Sí |
| Institución de Investigación | INA 316(b) | ✅ Sí | ❌ Aún debe cumplir 913/548 días | ✅ Sí |
| Empresa Estadounidense (Comercio) | INA 316(b) | ✅ Sí | ❌ Aún debe cumplir 913/548 días | ✅ Sí |
| Organización Internacional Pública | INA 316(b) | ✅ Sí | ❌ Aún debe cumplir 913/548 días | ✅ Sí |
| Trabajador Religioso | INA 317 | ✅ Sí | ✅ Los días en el extranjero CUENTAN | ❌ Sin requisito previo* |
*Trabajadores religiosos: Sin requisito previo para presentar el N-470 (puede presentar antes, durante o después de la ausencia). Sin embargo, debe tener 1 año ininterrumpido de presencia física en Estados Unidos después de convertirse en residente permanente legal antes de presentar el Formulario N-400 para la naturalización. Este requisito de presencia física de 1 año es un requisito previo de naturalización (para el N-400), NO un requisito previo del N-470. El año debe ocurrir en algún momento después de convertirse en residente permanente legal—ya sea antes de la asignación en el extranjero o después de regresar—pero debe completarse antes de naturalizarse.
Por qué esto importa: Siempre verifica bajo qué nivel cae tu empleo. Las secciones a continuación describen lo que experimentan “la mayoría de los solicitantes de N-470” (Nivel 2), pero si estás en el Nivel 1 o Nivel 3, tienes beneficios adicionales que impactan significativamente tu camino hacia la ciudadanía.
Requisitos Previos para Presentar el Formulario N-470
Antes de poder solicitar el Formulario N-470, debes cumplir con estos requisitos:
1. Estatus de Residente Permanente Legal (LPR): Debes ser titular de green card en buen estado.
2. Al menos 1 año de residencia continua (solo categorías INA 316(b) - Niveles 1 y 2): Si eres elegible bajo gobierno de EE. UU., institución de investigación, empresa estadounidense u organización internacional pública, debes tener al menos 1 año de residencia continua en Estados Unidos como residente permanente legal inmediatamente antes de que comience tu asignación en el extranjero, como lo requiere 8 CFR 316.5(c)(1)(i).
Lo que esto significa para categorías INA 316(b): No puedes solicitar el N-470 inmediatamente después de recibir tu green card. Debes vivir en Estados Unidos durante al menos 1 año completo como residente permanente legal antes de salir para empleo elegible en el extranjero.
Ejemplo de cronograma (categorías INA 316(b)):
- Green card recibida: 1 de enero de 2024
- Inicio más temprano de asignación en el extranjero: 2 de enero de 2025 (1 año + 1 día después)
- Presentar N-470: Antes o poco después del 2 de enero de 2025
Excepción para trabajadores religiosos (INA 317 - Nivel 3): Los trabajadores religiosos NO están obligados a tener 1 año de residencia continua antes de presentar el Formulario N-470. Según las instrucciones oficiales del N-470: “Los trabajadores religiosos no están obligados a haber vivido en Estados Unidos durante un período específico de tiempo antes de presentar el Formulario N-470”. Pueden presentar la solicitud antes, durante o incluso después de su ausencia.
3. Empleo elegible confirmado: Debes tener una oferta de trabajo confirmada o asignación en una de las cinco categorías de empleo elegible listadas arriba.
4. Presentar antes de 1 año en el extranjero (solo categorías INA 316(b)): Para categorías INA 316(b), debes presentar el Formulario N-470 antes de haber estado en el extranjero por 1 año continuo (la aprobación puede llegar después de la salida). Los trabajadores religiosos bajo INA 317 tienen plazos de presentación más flexibles.
⚠️ DISTINCIÓN CRÍTICA: La regla de “presentar antes de 1 año en el extranjero” aplica SOLO a categorías INA 316(b) (gobierno de EE. UU., instituciones de investigación, empresas estadounidenses dedicadas al comercio exterior y organizaciones internacionales públicas). Los trabajadores religiosos bajo INA 317 están explícitamente exentos de esta regla—pueden presentar la solicitud antes, durante o incluso después de su ausencia de Estados Unidos. No confundas estos dos estatutos separados.
Lo que Protege el Formulario N-470
Preserva la Residencia Continua para la Naturalización
Con el Formulario N-470 aprobado, el tiempo pasado en el extranjero durante empleo elegible cuenta como tiempo pasado en Estados Unidos para el requisito de residencia continua.
⚠️ Limitación importante: El N-470 protege la residencia continua SOLO durante el período de empleo elegible en el extranjero. El tiempo antes de que comience tu empleo elegible o después de que termine NO está protegido por el N-470. Si tu empleo elegible termina, la protección del N-470 también termina, y debes regresar a Estados Unidos para evitar interrumpir la residencia continua.
Para la vía de 5 años hacia la ciudadanía: Necesitas 5 años de residencia continua. Con el N-470, 3 años en EE. UU. + 2 años en empleo elegible en el extranjero = 5 años de residencia continua.
Para la vía conyugal de 3 años: Necesitas 3 años de residencia continua. Con el N-470, 2 años en EE. UU. + 1 año en empleo elegible en el extranjero = 3 años de residencia continua. Requisito adicional: También debes mantener la unión matrimonial con tu cónyuge ciudadano estadounidense durante los 3 años. El N-470 preserva la residencia continua pero NO preserva automáticamente la unión matrimonial si tu cónyuge permanece en EE. UU. mientras estás en el extranjero. Si la unión matrimonial se rompe (por ejemplo, separación, divorcio o vivir separados sin mantener la relación matrimonial), puedes perder la elegibilidad para la vía conyugal de 3 años incluso si se preserva la residencia continua.
Previene la Interrupción Automática a los 12 Meses
Sin N-470, ausencias de más de 12 meses interrumpen automáticamente la residencia continua para fines de naturalización bajo 8 CFR 316.5(c)(1)(i).
Con el N-470 aprobado, puedes permanecer en el extranjero por más de 12 meses en empleo elegible sin interrumpir automáticamente la residencia continua.
Ejemplo sin N-470:
- Trabajas en el extranjero durante 18 meses (empresa privada, no es elegible para N-470)
- La residencia continua se interrumpe automáticamente en la marca de 12 meses
- Debes esperar 4 años y 1 día desde tu fecha de regreso para solicitar la ciudadanía
Ejemplo con N-470 aprobado:
- Trabajas para el Departamento de Estado de EE. UU. en el extranjero durante 18 meses
- La residencia continua se preserva durante los 18 meses completos
- Tu plazo de elegibilidad para la ciudadanía continúa sin interrupción
Lo que el Formulario N-470 NO Protege
NO Protege los Derechos de Reingreso
Limitación crítica: El Formulario N-470 NO otorga derechos de reingreso a Estados Unidos.
Para viajes de más de 1 año, generalmente necesitas el Formulario I-131 (Permiso de Reingreso) para facilitar el reingreso sin problemas de abandono. El Formulario I-131 debe presentarse mientras estés físicamente presente en Estados Unidos. No puedes presentar el I-131 desde el extranjero. Presenta la solicitud antes de la salida con suficiente tiempo para completar la cita de biometría en EE. UU.
Alternativa si ya estás en el extranjero: Si has estado en el extranjero por más de 1 año sin un permiso de reingreso debido a circunstancias fuera de tu control, puedes solicitar una Visa SB-1 de Residente que Regresa en un consulado de EE. UU. Sin embargo, SB-1 es un remedio reactivo con requisitos estrictos y mayor riesgo de denegación. Presentar el I-131 antes de la salida es siempre el enfoque recomendado.
La mayoría de los solicitantes de N-470 también necesitan el I-131. Compara I-131, SB-1 y N-470 para entender qué documentos necesitas.
El Impacto en la Presencia Física Varía por Categoría
Distinción crítica: El Formulario N-470 preserva la residencia continua para todas las categorías elegibles. Sin embargo, el impacto en la presencia física varía significativamente dependiendo de tu base estatutaria:
Para la mayoría de los solicitantes de N-470 (Nivel 2: Investigación/Empresa Estadounidense/Organización Internacional Pública):
- Los días en el extranjero NO cuentan hacia el requisito de 913 días (o 548 días) de presencia física
- Aún necesitas acumular los días requeridos de presencia física en Estados Unidos
Para trabajadores del Gobierno de EE. UU. (Nivel 1):
- Puede estar exento del requisito de presencia física por completo bajo INA 316(c)
- No necesita cumplir con el requisito de 913 días si está empleado por o bajo contrato con el gobierno de EE. UU.
Para trabajadores religiosos (Nivel 3):
- Los días en el extranjero SÍ cuentan hacia el requisito de presencia física bajo INA 317
- El tiempo realizando deberes religiosos en el extranjero se trata como presencia física en EE. UU.
Requisito estándar de presencia física (aplica solo al Nivel 2):
- Vía de 5 años: Al menos 913 días físicamente presente en Estados Unidos durante los 5 años antes de presentar el Formulario N-400
- Vía de 3 años: Al menos 548 días físicamente presente durante los 3 años antes de presentar la solicitud
Lo que esto significa para los solicitantes del Nivel 2: Incluso con el N-470 aprobado, cada día que pasas en el extranjero es un día que NO cuenta hacia tu requisito de 913 días (o 548 días) de presencia física. Necesitarás tiempo adicional en Estados Unidos para acumular suficientes días de presencia física.
Ejemplo (Nivel 2 - Institución de Investigación):
- Trabajas para una institución de investigación reconocida en el extranjero durante 2 años (730 días)
- N-470 está aprobado: La residencia continua se preserva ✅
- Pero esos 730 días NO cuentan hacia el requisito de 913 días de presencia física
- Necesitarás aproximadamente 913 días en EE. UU. después de regresar para cumplir con la presencia física antes de presentar el N-400
Ejemplo (Nivel 1 - Gobierno de EE. UU.):
- Trabajas para el Departamento de Estado de EE. UU. en el extranjero durante 2 años (730 días)
- N-470 está aprobado: La residencia continua se preserva ✅
- Requisito de presencia física EXIMIDO bajo INA 316(c) ✅
- Puedes solicitar la ciudadanía una vez que se cumpla el requisito de residencia continua, sin necesidad de 913 días en EE. UU.
Aprende la diferencia entre residencia continua y presencia física para entender ambos requisitos.
NO Protege la Validez de la Green Card
Tu green card permanece válida para fines de reingreso para viajes de menos de 1 año. Sin embargo, CBP (Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU.) aún puede cuestionar si abandonaste tu estatus de residente permanente para viajes de menos de 1 año si tus lazos con EE. UU. son débiles (sin empleo, hogar, familia o propiedad en EE. UU.). Mantener lazos fuertes con EE. UU. es importante incluso para viajes más cortos.
Para viajes de más de 1 año, tu green card sola puede no ser suficiente para el reingreso incluso con el N-470 aprobado. Necesitas el Formulario I-131 para viajes de más de 1 año.
Por Qué la Mayoría de los Solicitantes de N-470 Deben Presentar Tanto el N-470 como el I-131
Porque el N-470 protege la residencia continua pero NO el reingreso, y el I-131 protege el reingreso pero NO la residencia continua, la mayoría de los solicitantes elegibles deben presentar ambos formularios para protección integral antes de salir de Estados Unidos.
Lo que el I-131 protege:
- Derechos de reingreso hasta por 2 años
- Reduce el escrutinio de CBP en la frontera
- Demuestra intención de mantener el estatus de residente permanente legal
Lo que el I-131 NO protege:
- Residencia continua para la ciudadanía (viajes de 6 a 12 meses crean presunción refutable; viajes de más de 12 meses interrumpen automáticamente la residencia continua)
- Presencia física (los días en el extranjero típicamente no cuentan hacia el requisito de 913/548 días sin formularios adicionales como el N-470)
Lo que el N-470 protege:
- Residencia continua para la ciudadanía (tiempo en el extranjero cuenta como tiempo en EE. UU.) — TODAS las categorías
- Los beneficios de presencia física varían por categoría:
- Nivel 1 (gobierno de EE. UU.): EXENTO del requisito de 913 días
- Nivel 2 (investigación/empresa/organización internacional): Los días en el extranjero NO cuentan (debe cumplir 913 días en EE. UU.)
- Nivel 3 (religioso): Los días en el extranjero SÍ cuentan hacia la presencia física
- Previene la interrupción automática a los 12 meses
Lo que el N-470 NO protege:
- Derechos de reingreso (necesitas el I-131 para eso)
Estrategia de protección dual: Presenta tanto el N-470 como el I-131 antes de salir para proteger tanto tus derechos de reingreso COMO tu plazo de ciudadanía.
Cómo Solicitar el Formulario N-470: Paso a Paso
Paso 1: Verificar la Elegibilidad
Antes de solicitar, confirma:
- ✅ Eres residente permanente legal
- ✅ Para categorías INA 316(b) (gobierno de EE. UU., investigación, empresa estadounidense, organización internacional pública): Tienes al menos 1 año de residencia continua en EE. UU. como residente permanente legal
- ✅ Para trabajadores religiosos (INA 317): No se requiere tiempo previo en EE. UU. antes de presentar la solicitud
- ✅ Tu empleo se ajusta a una de las cinco categorías elegibles
- ✅ Tienes una asignación en el extranjero confirmada u oferta de trabajo
- ✅ Para categorías INA 316(b): Estás presentando la solicitud antes de haber estado en el extranjero 1 año continuo
- ✅ Para trabajadores religiosos (INA 317): Puedes presentar la solicitud antes, durante o después de la ausencia
Paso 2: Reunir los Documentos Requeridos
Carta de verificación de empleo (requerida):
Tu empleador elegible debe proporcionar una carta detallada que incluya:
- Tu nombre completo y fecha de nacimiento
- Tu título laboral y responsabilidades detalladas
- La duración de tu asignación en el extranjero (fecha de inicio y fecha estimada de finalización)
- La ubicación de tu asignación en el extranjero
- Explicación de por qué la asignación es necesaria
- Confirmación de que tu empleo se ajusta a una de las cinco categorías elegibles
- Información de contacto del representante del empleador
Documentos adicionales:
- Copia de tu green card (frente y reverso)
- Copia de la página biográfica del pasaporte
- Evidencia de 1 año de residencia continua en EE. UU. (contrato de arrendamiento, facturas de servicios, registros de empleo, declaraciones de impuestos)
- Cualquier aprobación previa de N-470 (si aplica)
Paso 3: Completar el Formulario N-470
Descarga el Formulario N-470 actual del sitio web de USCIS.
Secciones clave para completar cuidadosamente:
Parte 1: Información Sobre Ti
- Nombre legal, fecha de nacimiento, número A (de la green card)
- País de nacimiento y ciudadanía
- Dirección actual de residencia en Estados Unidos
Parte 2: Información Sobre Tu Empleo Elegible
- Selecciona la categoría de empleo elegible (Casilla 1.a a 1.e)
- Proporciona el nombre y dirección del empleador
- Describe tus deberes laborales
- Especifica la ubicación y duración de la asignación en el extranjero
Parte 3: Información de Residencia Continua
- Lista todas las ausencias de Estados Unidos en los últimos 5 años
- Proporciona detalles de tu asignación en el extranjero
Parte 4: Tu Firma
- Firma y fecha el formulario
- Un formulario sin firmar será rechazado
Paso 4: Pagar la Tarifa de Presentación
Consulta el listado actual de tarifas de USCIS para el Formulario N-470 (tarifas actualizadas en abril de 2024).
Métodos de pago:
- Cheque o giro postal a nombre de “U.S. Department of Homeland Security”
- Tarjeta de crédito (usando el Formulario G-1450)
- Pago online si presentas electrónicamente
Paso 5: Enviar Tu Solicitud
Dónde presentar: Consulta las instrucciones del Formulario N-470 para la dirección de presentación actual. La dirección depende de si presentas desde dentro de EE. UU. o desde el extranjero.
Opciones de presentación:
- Correo a la instalación Lockbox de USCIS (dirección en las instrucciones)
Cuándo presentar: Para categorías INA 316(b): Antes de salir de Estados Unidos, o antes de haber estado en el extranjero por 1 año continuo. Para trabajadores religiosos (INA 317): Puedes presentar la solicitud antes, durante o después de tu ausencia.
Paso 6: Esperar el Aviso de Recibo de USCIS
USCIS te enviará un Formulario I-797C (Aviso de Recibo) confirmando que recibieron tu solicitud. Este aviso incluye un número de recibo para rastrear tu caso.
Tiempo de procesamiento: Los tiempos de procesamiento varían por oficina y cambian con el tiempo. A finales de 2024, el procesamiento típicamente ha tardado varios meses hasta más de un año. USCIS no publica datos oficiales de tiempos de procesamiento para el Formulario N-470. Consulta los tiempos de procesamiento actuales en tiempos de procesamiento de USCIS para formularios relacionados.
¿Puedes salir mientras está pendiente? Sí. Puedes salir de Estados Unidos mientras tu solicitud de N-470 está pendiente. Para categorías INA 316(b), debes haber presentado la solicitud antes de la marca de 1 año de ausencia continua. Para trabajadores religiosos, el plazo de presentación es más flexible. La aprobación puede llegar después de que hayas salido.
Paso 7: Responder a Cualquier Solicitud de USCIS
USCIS puede emitir una Solicitud de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés) si necesitan documentación adicional. Responde prontamente con la información solicitada.
Paso 8: Recibir la Decisión de USCIS
Si es aprobado: Recibirás un Formulario I-797 (Aviso de Aprobación). Guarda este aviso en tus registros permanentes. Necesitarás presentarlo cuando solicites la naturalización (Formulario N-400) para probar que tu tiempo en el extranjero contó como residencia continua.
Si es denegado: Recibirás un aviso de denegación explicando las razones. Es posible que puedas apelar o volver a solicitar si la denegación se basó en problemas corregibles.
Escenarios y Ejemplos Comunes
Escenario 1: Empleado del Gobierno de EE. UU. Trabajando en el Extranjero 18 Meses
Situación:
- Oficial del Servicio Exterior asignado a la Embajada de EE. UU. en Tokio durante 18 meses
- Quiere proteger tanto los derechos de reingreso como el plazo de ciudadanía
- Ha sido residente permanente legal durante 2 años antes de la asignación
Documentos necesarios:
- Formulario N-470 (preserva la residencia continua para la naturalización)
- Formulario I-131 (protege el reingreso para ausencia de 18 meses)
Cronograma de solicitud:
- Presenta ambos formularios de 2 a 3 meses antes de la salida
- Asiste a la cita de biometría del I-131 en EE. UU.
- Puede salir después de la biometría
Resultado con ambos formularios aprobados:
- ✅ Puede reingresar a Estados Unidos fácilmente después de 18 meses (protección I-131)
- ✅ Residencia continua preservada para la ciudadanía (protección N-470)
- ✅ Puede estar exento del requisito de presencia física bajo INA 316(c) (beneficio del Nivel 1 para empleados del gobierno de EE. UU.)
- Si aplica la exención 316(c), puede naturalizarse basándose únicamente en la residencia continua sin cumplir el requisito de 913 días de presencia física
Escenario 2: Investigador Universitario en Beca de 2 Años en el Extranjero
Situación:
- Profesor de Stanford realizando investigación en CERN en Suiza durante 2 años
- Ha sido residente permanente legal durante 3 años antes de que comience la beca
- Quiere mantener la elegibilidad para la ciudadanía
Documentos necesarios:
- Formulario N-470 (preserva la residencia continua)
- Formulario I-131 (protege el reingreso para ausencia de 2 años)
Evidencia necesaria:
- Carta de empleo de Stanford confirmando la asignación de investigación
- Explicación del propósito de la investigación y afiliación con CERN
- Duración de la beca (2 años)
Resultado con ambos formularios aprobados:
- ✅ Residencia continua preservada (2 años en el extranjero cuentan como tiempo en EE. UU.)
- ✅ Puede reingresar después de 2 años sin preguntas de abandono
- ❌ 730 días (2 años) NO cuentan hacia los 913 días de presencia física
- Necesitará aproximadamente 913 días en EE. UU. después de regresar para cumplir con el requisito de presencia física antes de presentar el N-400
Escenario 3: Trabajador Religioso en Asignación de Misión (INA 317 - Nivel 3)
Situación:
- Sacerdote católico asignado a parroquia en Filipinas durante 3 años
- Ha sido residente permanente legal durante 6 meses
- La asignación durará 3 años
Solución: Puede presentar el Formulario N-470 INMEDIATAMENTE antes de la salida.
Por qué esto funciona:
- Los trabajadores religiosos bajo INA 317 están explícitamente exentos del requisito previo de 1 año de residencia continua que aplica a otras categorías de N-470
- Según las instrucciones oficiales del N-470: “Los trabajadores religiosos no están obligados a haber vivido en Estados Unidos durante un período específico de tiempo antes de presentar el Formulario N-470”
- Puede presentar la solicitud antes, durante o incluso después de la salida (único para trabajadores religiosos)
Lo que debe presentar:
- Formulario N-470 (preserva la residencia continua Y cuenta el tiempo en el extranjero hacia la presencia física bajo INA 317)
- Formulario I-131 (protege el reingreso para ausencia de 3 años)
Beneficios:
- ✅ 3 años en el extranjero cuentan hacia el requisito de residencia continua
- ✅ 3 años en el extranjero cuentan hacia el requisito de presencia física (beneficio INA 317)
- ✅ Puede reingresar después de 3 años sin preocupaciones de abandono
Cronograma después del regreso:
- Debe completar 1 año ininterrumpido de presencia física en Estados Unidos antes de presentar el N-400 (requisito INA 317)
- Dado que el sacerdote solo tiene 6 meses como residente permanente legal, necesita 6 meses más en EE. UU. después del regreso
- El año debe ser continuo—si el sacerdote viaja internacionalmente durante este período, se reinicia
- Después de completar el requisito de 1 año, puede presentar el N-400 con 3 años en el extranjero contando hacia la presencia física
Suposiciones y limitaciones importantes:
- Este escenario asume que toda la asignación de 3 años fue elegible como funciones sacerdotales/ministeriales/misioneras bajo INA 317
- Si el sacerdote realiza deberes administrativos significativos (gestión, recaudación de fondos, trabajo no religioso), es posible que parte del tiempo no sea elegible como trabajo religioso bajo el estatuto
- INA 317 requiere que las ausencias sean “únicamente con el propósito de realizar funciones ministeriales o sacerdotales”—deberes mixtos pueden complicar la elegibilidad
- Si el N-470 es denegado o el empleo cambia de trabajo religioso elegible, la residencia continua puede interrumpirse en la marca de 12 meses
- Debe presentar el N-470 y recibir la aprobación para activar los beneficios de INA 317
Escenario 4: Empleado de Empresa Privada (NO Es Elegible)
Situación:
- Ingeniero de software para Microsoft asignado a la oficina de Dublín durante 2 años
- Microsoft es una empresa estadounidense, pero la asignación es empleo estándar (no desarrollando el comercio exterior de EE. UU.)
Elegibilidad para N-470: NO es elegible
Por qué: Trabajar en la oficina extranjera de una empresa estadounidense no es elegible automáticamente a menos que la empresa esté dedicada al desarrollo del comercio y el intercambio exterior de Estados Unidos. El empleo estándar en una subsidiaria extranjera no cumple con los requisitos estrictos bajo INA 316(b) y 8 CFR 316.5(d).
Opciones:
- Presenta solo el Formulario I-131 (protege el reingreso, NO protege la residencia continua)
- Entiende que la ausencia de 2 años interrumpirá automáticamente la residencia continua en la marca de 12 meses
- Debe esperar 4 años y 1 día desde la fecha de regreso para solicitar la ciudadanía
- Alternativa: Rechaza la asignación en el extranjero o negocia una asignación más corta con regresos periódicos a EE. UU.
Errores Comunes a Evitar
Error 1: Asumir que el N-470 Protege el Reingreso
Suposición incorrecta: “Tengo el N-470, así que puedo permanecer en el extranjero 2 años y reingresar fácilmente.”
Realidad: El N-470 NO protege el reingreso. Aún necesitas el Formulario I-131 para viajes de más de 1 año.
Enfoque correcto: Presenta tanto el N-470 como el I-131 antes de salir.
Error 2: No Cumplir con el Requisito Previo de 1 Año de Residencia Continua
Suposición incorrecta: “Acabo de obtener mi green card y tengo una oferta de trabajo elegible en el extranjero. Puedo presentar el N-470 inmediatamente.”
Realidad: Debes tener al menos 1 año de residencia continua en EE. UU. como residente permanente legal antes de que comience tu empleo elegible en el extranjero.
Enfoque correcto: Espera 1 año después de recibir tu green card antes de salir para la asignación en el extranjero, luego presenta el N-470.
Error 3: Pensar que Cualquier Empleo en una Empresa Estadounidense Es Elegible
Suposición incorrecta: “Trabajo para una empresa estadounidense, así que automáticamente soy elegible para el N-470.”
Realidad: Solo categorías de empleo muy específicas son elegibles. Trabajar en la oficina extranjera de una empresa estadounidense NO es elegible automáticamente a menos que el rol desarrolle específicamente el comercio exterior de EE. UU.
Enfoque correcto: Revisa las cinco categorías elegibles cuidadosamente y consulta a un abogado de inmigración si no estás seguro de si tu empleo es elegible.
Error 4: Olvidar la Presencia Física
Suposición incorrecta: “El N-470 protege mi plazo de ciudadanía, así que estoy listo.”
Realidad: Para categorías del Nivel 2 (instituciones de investigación, empresas estadounidenses, organizaciones internacionales públicas), el N-470 protege la residencia continua pero NO la presencia física. Aún necesitas 913 días (vía de 5 años) o 548 días (vía de 3 años) físicamente presente en EE. UU. Sin embargo, el Nivel 1 (gobierno de EE. UU.) puede estar exento de la presencia física bajo INA 316(c), y el Nivel 3 (trabajadores religiosos) puede contar el tiempo en el extranjero hacia la presencia física.
Enfoque correcto: Calcula tanto los requisitos de residencia continua COMO de presencia física para tu categoría de empleo específica. Verifica qué nivel de beneficio aplica a ti. Planifica pasar suficiente tiempo en Estados Unidos para acumular los días de presencia física requeridos si tu categoría lo requiere.
Error 5: Presentar Demasiado Tarde
Suposición incorrecta: “He estado en el extranjero durante 14 meses en empleo elegible. Puedo presentar el N-470 ahora.”
Realidad: Para categorías INA 316(b) (gobierno de EE. UU., investigación, empresa estadounidense, organización internacional pública), debes presentar la solicitud antes de haber estado en el extranjero por 1 año continuo (la aprobación puede llegar después de la salida, pero la presentación debe ser antes de la marca de 1 año). Los trabajadores religiosos bajo INA 317 pueden presentar la solicitud antes, durante o después de su ausencia.
Enfoque correcto: Para categorías INA 316(b): Presenta el N-470 mucho antes de salir de Estados Unidos, o como mínimo antes de que pase la marca de 1 año de ausencia continua. Para trabajadores religiosos: Plazo de presentación más flexible, pero presentar antes de la salida aún se recomienda para la documentación más clara.
Consideraciones de Planificación para Solicitantes de N-470
Al presentar el Formulario N-470, considera los siguientes pasos de planificación basados en escenarios comunes:
Antes de solicitar:
- Verifica que tu empleo realmente se ajuste a una de las cinco categorías elegibles—muchos solicitantes asumen que son elegibles cuando no es así
- Obtén una carta detallada de verificación de empleo que aborde todos los elementos requeridos
- Presenta de 2 a 3 meses antes de que comience tu asignación en el extranjero para permitir tiempo de procesamiento
- Presenta tanto el N-470 como el I-131 simultáneamente si tu viaje excederá 1 año
Durante tu tiempo en el extranjero:
- Guarda copias de tu aviso de aprobación del N-470 en un lugar seguro
- Registra cada día pasado dentro y fuera de Estados Unidos para monitorear la presencia física (las categorías del Nivel 2 necesitan 913 días para la vía de 5 años; verifica los requisitos de tu nivel)
- Mantén la residencia fiscal de EE. UU.: Presenta el Formulario 1040 (no 1040NR) como residente de EE. UU. Reclamar estatus de extranjero no residente para fines de impuesto sobre la renta puede socavar tu reclamo de residencia continua y puede poner en peligro tu elegibilidad para la naturalización. Mantén domicilio en Estados Unidos.
- Mantén lazos fuertes con EE. UU. (cuenta bancaria, propiedad/arrendamiento, conexiones familiares) para demostrar intención de regresar
- Evita acciones que impliquen que abandonaste la residencia permanente (vender toda propiedad de EE. UU., cerrar todas las cuentas de EE. UU., mudar a toda la familia al extranjero permanentemente)
- Si tu empleo elegible termina, regresa a EE. UU. prontamente para evitar interrumpir la residencia continua
Al regresar a Estados Unidos:
- Presenta tanto tu permiso de reingreso I-131 como tu green card en la frontera
- Prepárate para explicar tu asignación en el extranjero y la aprobación del N-470 a CBP si te preguntan
- Continúa registrando tus días de presencia física hasta que cumplas con el requisito de 913 días
Al solicitar la naturalización:
- El N-470 NO cambia la regla de presentación anticipada de 90 días: Aún puedes presentar el Formulario N-400 hasta 90 días antes de cumplir con el requisito de residencia continua. Por ejemplo, si necesitas 5 años de residencia continua, puedes presentar el N-400 a los 4 años y 9 meses.
- El N-470 NO reduce el requisito de residencia estatal de 3 meses: Aún debes vivir en el estado o distrito de USCIS donde presentas el Formulario N-400 durante al menos 3 meses inmediatamente antes de presentar la solicitud. El tiempo en el extranjero no cuenta hacia este requisito de residencia estatal.
- Incluye tu aviso de aprobación del N-470 con tu solicitud del Formulario N-400
- Explica tu empleo elegible en el extranjero en la solicitud del N-400
- Proporciona carta actualizada de verificación de empleo si es necesario
- Prepárate para discutir tu tiempo en el extranjero durante tu entrevista de naturalización
Conclusión
El Formulario N-470 es una herramienta crítica para los residentes permanentes legales en empleo elegible en el extranjero que quieren proteger su camino hacia la ciudadanía estadounidense. Al preservar la residencia continua, el N-470 permite que el tiempo en el extranjero cuente como tiempo en Estados Unidos—pero solo si cumples con los criterios de elegibilidad estrictos y entiendes las limitaciones críticas.
Conclusiones clave:
- La elegibilidad es limitada: Solo cinco categorías de empleo son elegibles bajo dos estatutos: gobierno de EE. UU., instituciones de investigación estadounidenses, empresas estadounidenses en comercio exterior, organizaciones internacionales públicas (INA 316(b)) + organizaciones religiosas (INA 317)
- Los beneficios varían por categoría: Los trabajadores del gobierno de EE. UU. obtienen exención de presencia física; los trabajadores religiosos obtienen días en el extranjero contados; los trabajadores de investigación/empresa/organización internacional NO obtienen beneficios de presencia física
- Considera presentar tanto el N-470 como el I-131: El N-470 protege la residencia continua; el I-131 protege el reingreso. Muchos solicitantes presentan ambos para protección integral.
- Presenta antes de 1 año en el extranjero: Debes presentar la solicitud antes de estar en el extranjero 1 año continuo (la aprobación puede llegar después de la salida). Excepción: Los trabajadores religiosos pueden presentar la solicitud antes, durante o después
- Requisito previo de 1 año: La mayoría de las categorías necesitan 1 año de residencia continua en EE. UU. como residente permanente legal antes de la asignación en el extranjero. Excepción: Trabajadores religiosos exentos
La planificación es esencial. Para la mejor protección, presenta tanto el Formulario N-470 como el Formulario I-131 antes de salir de Estados Unidos. Sin embargo, el N-470 puede presentarse antes de la marca de 1 año de ausencia continua para categorías INA 316(b), o en cualquier momento para trabajadores religiosos. El I-131 debe presentarse mientras estés físicamente presente en EE. UU. No esperes hasta que ya hayas estado en el extranjero por períodos prolongados.
Para comprender cómo todos estos requisitos del Formulario N-470 encajan con los límites de tiempo de viaje, permisos de reingreso, residencia continua y planificación de ciudadanía, revisa nuestra guía completa de viajes con green card.
No dejes tu plazo de ciudadanía al azar. Usa Green Card Trips para registrar todos tus viajes, calcular automáticamente tanto la residencia continua como la presencia física, y recibir alertas cuando los viajes prolongados puedan afectar tu elegibilidad para la ciudadanía. Con registro preciso de viajes y cálculos automatizados, sabrás exactamente cuándo cumples con los requisitos para tu categoría y podrás solicitar la ciudadanía estadounidense con confianza.
Frequently Asked Questions
¿Puedo presentar el Formulario N-470 después de haber salido de Estados Unidos?
Depende de tu categoría de empleo. Para categorías bajo INA 316(b) (gobierno de EE. UU., institución de investigación, empresa estadounidense, organización internacional pública): Sí, pero debes presentar la solicitud antes de haber estado en el extranjero por 1 año continuo. El formulario debe presentarse antes de que pase la marca de 1 año. La aprobación puede llegar después de la salida. Para trabajadores religiosos (INA 317): Tienes plazos de presentación más flexibles según 8 CFR 316.5(d)—puedes presentar la solicitud antes, durante o incluso después de tu ausencia de Estados Unidos.
¿Cuánto tiempo tarda el procesamiento del Formulario N-470?
Los tiempos de procesamiento varían según la oficina de USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos) y cambian con el tiempo. A finales de 2024, el procesamiento típicamente ha tardado varios meses hasta más de un año para algunas oficinas. USCIS no publica datos oficiales de tiempos de procesamiento para el Formulario N-470. Consulta el sitio web de tiempos de procesamiento de USCIS para información actual sobre formularios relacionados. Puedes salir de Estados Unidos mientras tu solicitud de N-470 está pendiente, siempre que hayas presentado la solicitud antes de la marca de 1 año de ausencia continua.
¿El Formulario N-470 protege mis derechos de reingreso a Estados Unidos?
No. El Formulario N-470 solo preserva la residencia continua para fines de naturalización. NO protege tus derechos de reingreso. Para viajes de más de 1 año, se recomienda encarecidamente el Formulario I-131 (Permiso de Reingreso) en la práctica a menos que aceptes el riesgo de solicitar una Visa SB-1 de Residente que Regresa. SB-1 es un remedio reactivo con requisitos estrictos y un riesgo de denegación significativamente mayor en comparación con presentar el I-131 antes de la salida. La mayoría de los solicitantes elegibles deben presentar tanto el N-470 como el I-131 antes de salir de Estados Unidos para protección integral.
¿Puedo trabajar para cualquier empresa estadounidense en el extranjero y ser elegible para el Formulario N-470?
No. Solo el empleo con una empresa o corporación estadounidense dedicada al desarrollo del comercio y el intercambio exterior de Estados Unidos es elegible bajo INA 316(b) y 8 CFR 316.5(d). El empleo regular con una empresa estadounidense que tiene oficinas en el extranjero no es elegible a menos que la empresa esté específicamente dedicada al desarrollo del comercio exterior estadounidense.
¿Cuál es la tarifa de presentación del Formulario N-470?
La tarifa actual de presentación está listada en el listado de tarifas de USCIS (tarifas actualizadas en abril de 2024). Consulta el listado oficial de tarifas antes de presentar la solicitud, ya que las tarifas cambian periódicamente.
Si mi Formulario N-470 es aprobado, ¿todavía necesito cumplir con el requisito de presencia física?
Depende de tu categoría de empleo. Para instituciones de investigación, empresas estadounidenses y organizaciones internacionales públicas (Nivel 2), sí—todavía necesitas 913 días (vía de 5 años) o 548 días (vía de 3 años) de presencia física en Estados Unidos; los días en el extranjero no cuentan. Sin embargo, los empleados del gobierno estadounidense pueden estar exentos de la presencia física bajo INA 316(c) (Nivel 1), y los trabajadores religiosos bajo INA 317 pueden contar su tiempo en el extranjero hacia la presencia física (Nivel 3). Verifica qué nivel de beneficio aplica a tu categoría.
¿Puedo solicitar el Formulario N-470 y el Formulario I-131 al mismo tiempo?
Sí. Puedes y debes presentar ambas solicitudes simultáneamente. La mayoría de los solicitantes elegibles deben presentar tanto el N-470 como el I-131 para protección integral: el N-470 preserva la residencia continua para la naturalización, mientras que el I-131 protege los derechos de reingreso para viajes de más de 1 año. Para viajes que se espera duren ≥1 año, el I-131 es esencialmente obligatorio a menos que aceptes el riesgo de solicitar una visa SB-1 al regresar. Estas son solicitudes independientes con propósitos diferentes.
¿Qué sucede si mi empleo elegible en el extranjero termina antes de lo esperado?
Si tu empleo elegible termina, la protección del N-470 también termina. El formulario solo protege el tiempo dedicado al empleo elegible en el extranjero. Una vez que ese empleo termina, debes regresar a Estados Unidos para evitar interrumpir la residencia continua. Notifica a USCIS si tu situación de empleo cambia significativamente.
¿Necesito haber trabajado para mi empleador elegible durante un período específico antes de solicitar el Formulario N-470?
Para categorías bajo INA 316(b) (gobierno de EE. UU., institución de investigación, empresa estadounidense, organización internacional pública): Sí, debes tener al menos 1 año de residencia continua en Estados Unidos como residente permanente legal inmediatamente antes de que comience tu asignación en el extranjero, según 8 CFR 316.5(c)(1)(i). Para trabajadores religiosos bajo INA 317: No se requiere tiempo previo en EE. UU.—puedes presentar la solicitud antes, durante o después de tu ausencia.
¿Puedo extender mi Formulario N-470 si mi asignación en el extranjero se extiende?
El N-470 no expira como el I-131. Una vez aprobado, protege tu residencia continua mientras permanezcas en empleo elegible en el extranjero. Sin embargo, si tu asignación cambia significativamente (diferente empleador, diferente rol laboral, diferente país), es posible que necesites notificar a USCIS o presentar una nueva solicitud.
Aviso legal: La información en esta página es solo para fines educativos generales y no constituye asesoramiento legal. La ley de inmigración es compleja y específica a cada caso. Para asesoramiento sobre tu situación, consulta a un abogado de inmigración con licencia en EE. UU.





